Artículo 16.- Cuando se trate de productos derivados de los recursos forestales maderables y no maderables o de la vida silvestre, cuyo aprovechamiento se regule en las leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre, que se solicite certificar para consumo y uso humano conforme a la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría y los Organismos de Certificación Orgánica deberán requerir a los operadores orgánicos las autorizaciones, licencias, permisos o certificados que, en el ámbito de su competencia, emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos