Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 3

Artículo 3.- Los objetivos de promoción, impulso y fomento de la producción orgánica enunciados en la Ley, se observarán en atención a:

I.     Las estrategias, prioridades y acciones que se definan en los programas sectoriales, regionales y especiales de producción orgánica que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;

II.   Los programas de apoyos a la producción orgánica que se promuevan;

III.  Los convenios de coordinación y de concertación, que se suscriban en términos de la Ley y de este Reglamento, y

IV.   Las demás disposiciones jurídicas aplicables de los programas relativos a la producción orgánica, que contengan, entre otros, los indicadores de medición de los objetivos planteados en cada uno de ellos.