Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 24

Artículo 24.- La Secretaría por conducto del SENASICA realizará visitas de inspección periódicas a los Organismos de Certificación Orgánica, con la finalidad de constatar que cumplen con los requisitos para el otorgamiento de la aprobación, así como con las obligaciones derivadas de la misma.

Sección II

Del informe anual