Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 64

Artículo 64.- El Padrón es un instrumento de política económica y social que tiene por objeto:

I.     Conocer las características productivas y de atención de los operadores orgánicos y de los organismos de certificación orgánica;

II.   Homologar y simplificar la operación de los programas relativos a la producción orgánica;

III.  Hacer eficiente el otorgamiento de servicios y apoyos;

IV.   Obtener información para el seguimiento y evaluación de los programas relativos a la producción orgánica;

V.    Obtener información para la integración de las estadísticas nacionales de producción y comercialización de productos orgánicos;

VI.   Fomentar el cumplimiento de los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en los programas relativos a la producción orgánica;

VII. Verificar que las personas que reciban los apoyos o servicios, correspondan con la población objetivo identificada en las reglas de operación de cada programa relativo a la producción orgánica;

VIII.           Determinar la cobertura de los programas relativos a la producción orgánica para apoyar con mayor efectividad el desarrollo de sus beneficiarios;

IX.   Determinar las necesidades de atención y la aplicación de los programas relativos a la producción orgánica especificados en el Plan Nacional de Desarrollo;

X.    Transparentar la operación de los programas relativos a la producción orgánica, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos de corrupción en el otorgamiento de apoyos o servicios del Gobierno Federal hacia los particulares, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

XI.   Aprovechar las tecnologías de la información y comunicaciones, incluidas la geo-referenciación de datos múltiples.