Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 4

Artículo 4.- La coordinación de acciones que tenga la Secretaría con las dependencias de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y que se celebren conforme el objeto de la Ley, se hará con la finalidad de garantizar la integridad orgánica de los productos y mejorar las condiciones sociales y económicas de manera sustentable de la población rural dedicada a las actividades agropecuarias de la producción orgánica.