Artículo 40.- La Secretaría deberá publicar a más tardar durante el mes de marzo de cada año la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva. Para los efectos anteriores, el Consejo deberá remitir su opinión técnica a la Secretaría, a más tardar en la primera semana del mes de enero del año correspondiente.
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos