Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 30

Artículo 30.- Los Organismos de Certificación Orgánica interesados en renovar su aprobación, podrán solicitarlo a la Secretaría, por conducto del SENASICA por lo menos hasta con treinta días hábiles anteriores a la conclusión de la aprobación.

La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la renovación hasta con sesenta días hábiles a partir del inicio del trámite.