Artículo 62.- El Sistema de Control Nacional se integra con la siguiente información:
I. El informe anual de los Organismos de Certificación Orgánica;
II. El padrón;
III. La lista nacional a que se refiere el apartado B de la fracción X del artículo 6 de la Ley;
IV. Las Disposiciones aplicables que emitan la Secretaría u otras dependencias de la Administración Pública Federal relativa a la producción orgánica, y
V. Otra información relevante en materia de producción orgánica.
SECCIÓN ÚNICA
Del Padrón
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos