Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 62

Artículo 62.- El Sistema de Control Nacional se integra con la siguiente información:

I.     El informe anual de los Organismos de Certificación Orgánica;

II.   El padrón;

III.  La lista nacional a que se refiere el apartado B de la fracción X del artículo 6 de la Ley;

IV.   Las Disposiciones aplicables que emitan la Secretaría u otras dependencias de la Administración Pública Federal relativa a la producción orgánica, y

V.    Otra información relevante en materia de producción orgánica.

SECCIÓN ÚNICA

Del Padrón