Artículo 34.- La aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica se revocará por cualquiera de las siguientes causas:
I. Vencimiento del plazo por el que se hubiere otorgado;
II. Por hacerse imposible el objeto para el que se otorgó;
III. Por disolución y liquidación de la persona moral autorizada, o por encontrarse sujeta a un proceso de concurso mercantil;
IV. Por revocación, y
V. Por haberse declarado nula.
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos