Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 34

Artículo 34.- La aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica se revocará por cualquiera de las siguientes causas:

I.     Vencimiento del plazo por el que se hubiere otorgado;

II.   Por hacerse imposible el objeto para el que se otorgó;

III.  Por disolución y liquidación de la persona moral autorizada, o por encontrarse sujeta a un proceso de concurso mercantil;

IV.   Por revocación, y

V.    Por haberse declarado nula.