Artículo 37.- La suspensión y revocación de la aprobación de un Organismo de Certificación, se inscribirá en el padrón y se hará sin perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el organismo de conformidad con la Ley y otras disposiciones legales aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos