Artículo 49.- En el caso de que los operadores orgánicos realicen importaciones de productos orgánicos, éstos deberán acompañarse de su respectivo certificado orgánico o su equivalente en su país de origen, con la finalidad de que se garantice que los productos importados cumplen con lo establecido en el artículo 33 de la Ley.
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos