Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 32

Artículo 32.- Los Organismos de Certificación Orgánica que no obtengan la renovación de su aprobación, a la conclusión de su vigencia o de su prórroga, por causas que les sean imputables no podrán continuar sus operaciones de certificación orgánica.

Sección V

De la suspensión y revocación de la aprobación a los Organismos de Certificación Orgánica