Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 52

Artículo 52.- Los Convenios que celebre la Secretaría con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas, atenderán a los criterios de federalismo y descentralización de la gestión pública, con el propósito de promover y fomentar las actividades agropecuarias, a fin de alcanzar el desarrollo, fortalecimiento y consolidación de la producción orgánica.