Artículo 65.- Toda persona podrá denunciar, directamente ante la Secretaría, la existencia de hechos que puedan constituir cualquiera de las infracciones administrativas previstas en la Ley y cualquier violación a ésta o a los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la producción orgánica.
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos