Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 50

Artículo 50.- La Secretaría fomentará los programas de apoyo a la producción bajo métodos orgánicos y de consumo de productos orgánicos.

Asimismo, impulsará la certificación orgánica, la certificación orgánica participativa, el fortalecimiento de las capacidades en la producción de los operadores orgánicos, el procesamiento, y mejoramiento de la imagen de los productos orgánicos, su comercialización y la incorporación de técnicas compatibles con los métodos de producción orgánica.