Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la aprobación otorgada a un Organismo de Certificación Orgánica podrá ser suspendida temporalmente:
I. Por determinación judicial y mientras así lo decrete dicha autoridad, y
II. Cuando se detecte que el organismo no cumple con algún requisito u obligación exigidos en las disposiciones aplicables o que deriven de la aprobación concedida.
Una vez que hayan sido subsanadas las causas que dieron lugar a la suspensión y haya quedado demostrado en forma documental ante la Secretaría, por conducto del SENASICA se procederá a dejar sin efectos la suspensión. En caso de que no se subsanen las causas que dieron lugar a la suspensión ésta será revocada.
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos