Artículo 56.- Los convenios de concertación incluirán lo siguiente:
I. La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:
a. El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas o productores de atención prioritaria, y
b. Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos;
II. La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Producción Agropecuaria y Pesquera;
III. Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y
IV. Los demás aspectos regulados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Structure Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos