Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 56

Artículo 56.- Los convenios de concertación incluirán lo siguiente:

I.     La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando:

a.   El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas o productores de atención prioritaria, y

b.   Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos;

II.   La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Producción Agropecuaria y Pesquera;

III.  Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y

IV.   Los demás aspectos regulados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.