Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 68

Artículo 68.- Una vez recibida la denuncia, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso, dentro de los sesenta días hábiles siguientes, el resultado de la inspección y/o verificación de los hechos.