Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 70

Artículo 70.- La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales sancionará, de conformidad con lo establecido en las leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable y de Vida Silvestre y demás disposiciones que deriven de dichas leyes, a los operadores orgánicos que hayan incumplido con las obligaciones previstas en los artículos 12 y 25 de la Ley, así como16 del presente Reglamento.

La Secretaría y los Organismos de Certificación Orgánica deberán dar aviso a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales sobre aquellos operadores orgánicos que no hayan presentado las autorizaciones, licencias, permisos o certificados a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, con la finalidad de que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales inicie el procedimiento correspondiente.