Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Capítulo V

CAPÍTULO V

Artículo 18.- Los interesados en ser aprobados como Organismos de...

Artículo 19.- La Secretaría por conducto del SENASICA expedirá la...

Artículo 20.- La Secretaría por conducto del SENASICA al aprobar...

Artículo 21.- Las aprobaciones que se otorguen a los Organismos...

Artículo 22.- Cuando se niegue la aprobación, deberá hacerse del...

Artículo 23.- En los casos en los que se haya...

Artículo 24.- La Secretaría por conducto del SENASICA realizará visitas...

Artículo 25.- El informe anual de actividades de los Organismos...

Artículo 26.- El certificado orgánico contendrá lo siguiente: I.     Nombre...

Artículo 27.- El certificado orgánico tendrá una vigencia máxima de...

Artículo 28.- Para facilitar la rastreabilidad de los productos orgánicos,...

Artículo 29.- Los documentos de control orgánico o su equivalente...

Artículo 30.- Los Organismos de Certificación Orgánica interesados en renovar...

Artículo 31.- La aprobación otorgada a un Organismo de Certificación...

Artículo 32.- Los Organismos de Certificación Orgánica que no obtengan...

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley...

Artículo 34.- La aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica...

Artículo 35.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley...

Artículo 36.- En todos los casos en que se revoque...

Artículo 37.- La suspensión y revocación de la aprobación de...

Artículo 38.- Los procedimientos de suspensión y revocación de la...