Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 29

Artículo 29.- Los documentos de control orgánico o su equivalente contendrán los datos generales de las operaciones certificadas de las cuales deriven o constituyan su fuente u origen y número de certificado orgánico que ampara el embarque.

Sección IV

De la renovación y prórroga de la aprobación de los Organismos de Certificación Orgánica