Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 47

Artículo 47.- La evaluación de los sistemas de control aplicados en los países solicitantes de un acuerdo de equivalencia a que se refiere el artículo 6, fracción XI de la Ley, estará a cargo de la Secretaría, por conducto del SENASICA conforme a los Lineamientos de la Operación Orgánica señalados en el artículo 18, fracción II, inciso b), de este Reglamento.