Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos
Artículo 35

Artículo 35.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización procederá la revocación de la aprobación de un Organismo cuando éste:

I.     Realice actividades de certificación que no estén comprendidas dentro de los alcances que se establecieron en la aprobación;

II.   Incumpla de manera reiterada con el proceso de certificación orgánica o en el control y evaluación de las operaciones orgánicas;

III.  Presente documentación o informes falsos;

IV.   Ejecute acciones u omisiones que afecten el sistema de control y no resulten subsanables;

V.    Renuncie de manera expresa, o

VI.   Infrinja con las demás disposiciones aplicables en el presente Reglamento.