Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 6

ARTÍCULO 6. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos para la simplificación y unificación de los procesos de inscripción, para el uso y presentación de avisos, cédulas de determinación y formatos a que se hace mención en el presente Capítulo, así como para la determinación y pago de aportaciones y entero de descuentos.

Los formatos convenidos entre el Instituto y el Instituto Mexicano del Seguro Social para la simplificación y unificación de los trámites referidos en el párrafo anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Para el supuesto previsto en el primer párrafo de este artículo, la presentación de los avisos a los que se encuentren obligados los patrones se llevará a cabo en las unidades administrativas o lugares que determine el Instituto Mexicano del Seguro Social, y tendrán la misma validez ante el Instituto.