Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 2

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Aportación: la cantidad equivalente al cinco por ciento sobre el salario base de aportación de los trabajadores, que los patrones pagan al Instituto;

II. Cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que se determina el importe de las aportaciones a pagar y descuentos a enterar al Instituto. Dicha cédula podrá ser emitida conjuntamente con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

III. Código: el Código Fiscal de la Federación;

IV. Descuento: la cantidad que retiene el patrón del salario base de aportación del trabajador acreditado y que entera al Instituto para la amortización del crédito de vivienda;

V. Dictamen: el documento que contiene la opinión del contador público autorizado para dictaminar por el Instituto, sobre la situación fiscal de un contribuyente, respecto de los pagos e importes omitidos al Instituto en cumplimiento a sus obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Entidades receptoras: las entidades autorizadas por el Instituto para recibir los pagos de aportaciones, descuentos y aportaciones voluntarias en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para efectos de lo anterior, el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social;

VII. Inscripción: el registro de patrones y trabajadores ante el Instituto;

VIII. Instituto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

IX. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

X. Patrón: la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;

XI. Salario base de aportación: la retribución y demás conceptos que se identifican con tal carácter en el artículo 32 de este Reglamento, que el patrón entrega al trabajador con motivo de la relación laboral y los servicios prestados;

XII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIII. Subcuenta de vivienda: la parte integral de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la que se destinan las aportaciones que pagan los patrones al Instituto sobre el salario base de aportación de sus trabajadores;

XIV. Trabajador: la persona que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo, y

XV. Trabajador acreditado: la persona que teniendo el carácter de trabajador en términos de la fracción anterior, se le otorgó un crédito en materia de vivienda por el Instituto.