ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Aportación: la cantidad equivalente al cinco por ciento sobre el salario base de aportación de los trabajadores, que los patrones pagan al Instituto;
II. Cédula de determinación: el medio magnético, digital, electrónico, óptico, magneto óptico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, en el que se determina el importe de las aportaciones a pagar y descuentos a enterar al Instituto. Dicha cédula podrá ser emitida conjuntamente con el Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Código: el Código Fiscal de la Federación;
IV. Descuento: la cantidad que retiene el patrón del salario base de aportación del trabajador acreditado y que entera al Instituto para la amortización del crédito de vivienda;
V. Dictamen: el documento que contiene la opinión del contador público autorizado para dictaminar por el Instituto, sobre la situación fiscal de un contribuyente, respecto de los pagos e importes omitidos al Instituto en cumplimiento a sus obligaciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Entidades receptoras: las entidades autorizadas por el Instituto para recibir los pagos de aportaciones, descuentos y aportaciones voluntarias en los términos de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de lo anterior, el Instituto podrá suscribir convenios de colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social;
VII. Inscripción: el registro de patrones y trabajadores ante el Instituto;
VIII. Instituto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
IX. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
X. Patrón: la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;
XI. Salario base de aportación: la retribución y demás conceptos que se identifican con tal carácter en el artículo 32 de este Reglamento, que el patrón entrega al trabajador con motivo de la relación laboral y los servicios prestados;
XII. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII. Subcuenta de vivienda: la parte integral de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, a la que se destinan las aportaciones que pagan los patrones al Instituto sobre el salario base de aportación de sus trabajadores;
XIV. Trabajador: la persona que tenga ese carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo, y
XV. Trabajador acreditado: la persona que teniendo el carácter de trabajador en términos de la fracción anterior, se le otorgó un crédito en materia de vivienda por el Instituto.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores