ARTÍCULO 21. Los patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la industria de la construcción, tendrán la misma obligación de inscribirse e inscribir a sus trabajadores, así como de dar los avisos de modificación y baja a que se refiere este Capítulo.
Es obligación del patrón expedir y entregar a los trabajadores la constancia escrita del número de días laborados y del salario percibido, en las fechas de pago establecidas, la cual deberá contener la información que requiera el Instituto.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores