Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 16

ARTÍCULO 16. Cualquier movimiento que afecte los elementos fijos del salario base de aportación o retribuciones periódicas previamente conocidas en términos de la Ley del Seguro Social, deberá ser notificado al Instituto por los patrones mediante el aviso de modificación de salario de los trabajadores en el formato que para tal efecto el Instituto publique en el Diario Oficial de la Federación. Dicho aviso deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que haya ocurrido la modificación o el día hábil anterior a la fecha en que surta efectos la modificación.

Tratándose de movimientos en los elementos variables en términos de la Ley del Seguro Social, los patrones deberán notificar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario base de aportación diario promedio obtenido en el bimestre anterior.

Cuando el salario base de aportación de los trabajadores se componga de elementos fijos y variables, los movimientos se notificarán, por lo que corresponde a cada uno de tales elementos, en los plazos a que se refieren los párrafos anteriores.

Si la modificación del salario base de aportación se origina por convenio sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, con motivo de una revisión contractual, o es producto de una huelga, dicha modificación se notificará al Instituto en un término de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su sanción.

Para los efectos de la determinación del salario base de aportación, será aplicable lo dispuesto por el artículo 34 de este Reglamento.