Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 38

ARTÍCULO 38. Los pagos efectuados por el patrón se entienden recibidos por el Instituto, sin perjuicio de que pueda ejercer sus facultades de comprobación en los términos previstos en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones patronales, así como requerir la información que sirvió de base para la determinación efectuada por el propio patrón y las demás que estime pertinente.