Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 18

ARTÍCULO 18. El Instituto efectuará directamente las modificaciones a los salarios mínimos de los trabajadores originados por los cambios en los salarios mínimos generales, adicionándoles la parte proporcional de la prima vacacional y el aguinaldo que les corresponda.

Sólo si los porcentajes por concepto de prima vacacional y aguinaldo son superiores a los mínimos señalados en la Ley Federal del Trabajo, o cuando el trabajador reciba otras prestaciones que integren el salario base de aportación, los patrones deberán presentar los avisos correspondientes.