Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de observancia general y...

ARTÍCULO 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá...

ARTÍCULO 3. Los patrones están obligados a: I. Inscribirse e...

ARTÍCULO 4. El Instituto conservará en medios magnéticos, digitales, de...

ARTÍCULO 5. Los formatos que el Instituto autorice para la...

ARTÍCULO 6. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano...

ARTÍCULO 7. El Instituto, para efectos informativos, podrá enviar o...

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 8. Los patrones deberán solicitar su inscripción en las...

ARTÍCULO 9. La presentación de los avisos de cambio de...

ARTÍCULO 10. El patrón está obligado a comunicar al Instituto,...

ARTÍCULO 11. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores en...

ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los patrones...

ARTÍCULO 13. El patrón inscribirá a sus trabajadores con el...

ARTÍCULO 14. El límite superior del pago de aportaciones a...

ARTÍCULO 15. El patrón deberá notificar al Instituto, en los...

ARTÍCULO 16. Cualquier movimiento que afecte los elementos fijos del...

ARTÍCULO 17. Los cambios en los elementos fijos, en los...

ARTÍCULO 18. El Instituto efectuará directamente las modificaciones a los...

ARTÍCULO 19. Los trabajadores tendrán derecho a proporcionar al Instituto...

ARTÍCULO 20. El patrón deberá comunicar al Instituto en un...

ARTÍCULO 21. Los patrones que se dediquen en forma permanente...

ARTÍCULO 22. El patrón deberá proporcionar al Instituto la información,...

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 23. Los patrones deberán determinar y pagar por concepto...

ARTÍCULO 24. Es obligación del patrón proporcionar, en el momento...

ARTÍCULO 25. Para efectos de la determinación presuntiva de las...

ARTÍCULO 26. Los patrones deberán determinar el importe de las...

ARTÍCULO 27. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo...

ARTÍCULO 28. Cuando en la cédula de determinación el patrón...

ARTÍCULO 29. Cuando el patrón tenga asignados varios números de...

ARTÍCULO 30. Las cédulas de determinación serán presentadas para su...

ARTÍCULO 31. Los pagos cubiertos, así como los movimientos o...

ARTÍCULO 32. Para los efectos del pago de las aportaciones,...

ARTÍCULO 33. Para determinar la forma de pago de las...

ARTÍCULO 34. Para determinar el salario base de aportación se...

ARTÍCULO 35. Cuando dentro de un mes calendario no se...

ARTÍCULO 36. El incumplimiento del patrón a la obligación de...

ARTÍCULO 37. Los patrones que se dediquen a la industria...

ARTÍCULO 38. Los pagos efectuados por el patrón se entienden...

ARTÍCULO 39. El incumplimiento en el pago de las aportaciones...

ARTÍCULO 40. El Instituto, a petición de los patrones y...

ARTÍCULO 41. El Instituto autorizará la devolución de los pagos...

CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 42. Los créditos de vivienda deberán ser amortizados a...

ARTÍCULO 43. Los patrones enterarán mensualmente el importe de los...

ARTÍCULO 44. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a...

ARTÍCULO 45. El entero de los descuentos se realizará conjuntamente...

ARTÍCULO 46. La modalidad de descuento al salario del trabajador...

ARTÍCULO 47. Cuando las percepciones del trabajador acreditado sean de...

ARTÍCULO 48. La falta de recepción de las cédulas de...

ARTÍCULO 49. La obligación patronal de efectuar y enterar descuentos...

ARTÍCULO 50. En términos de lo dispuesto por la Ley...

ARTÍCULO 51. Durante el periodo de suspensión de la relación...

ARTÍCULO 52. El patrón que omita efectuar los descuentos correspondientes...

ARTÍCULO 53. Los descuentos enterados por el patrón se entienden...

ARTÍCULO 54. Cuando el patrón deje de tener relación laboral...

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 55. Los patrones que opten por dictaminarse a través...

ARTÍCULO 56. El contador público que pretenda dictaminar para los...

ARTÍCULO 57. El contador público autorizado en términos del artículo...

ARTÍCULO 58. Son impedimentos para que un contador público autorizado...

ARTÍCULO 59. Para la emisión del dictamen a que se...

ARTÍCULO 60. El aviso a que se refiere el artículo...

ARTÍCULO 61. El aviso de dictamen no surtirá efectos cuando...

ARTÍCULO 62. Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria...

ARTÍCULO 63. El patrón podrá sustituir al contador público autorizado...

ARTÍCULO 64. Los patrones que hubiesen presentado al Instituto el...

ARTÍCULO 65. El dictamen deberá ser específico e independiente de...

ARTÍCULO 66. El Instituto podrá conceder prórroga hasta por sesenta...

ARTÍCULO 67. El contador público autorizado será responsable de que...

ARTÍCULO 68. Los documentos que el contador público autorizado elabore...

ARTÍCULO 69. El dictamen deberá apegarse al texto aprobado por...

ARTÍCULO 70. Si de la revisión del contador público autorizado...

ARTÍCULO 71. Los anexos preparados por el contador público autorizado...

ARTÍCULO 72. Para los patrones que se dediquen a la...

ARTÍCULO 73. La presentación de todos los trámites a que...

ARTÍCULO 74. En el dictamen emitido por el contador público...

ARTÍCULO 75. En el supuesto de que el contador público...

ARTÍCULO 76. Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados...

ARTÍCULO 77. El Instituto revisará el dictamen y sus anexos...

ARTÍCULO 78. Formulados los requerimientos a que se refiere el...

ARTÍCULO 79. Los patrones que opten por dictaminarse de manera...

ARTÍCULO 80. Independientemente de lo señalado en la fracción II...

ARTÍCULO 81. Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración...

ARTÍCULO 82. El Instituto ejercitará las facultades a que se...

ARTÍCULO 83. Los patrones que por sí o por interpósita...

ARTÍCULO 84. Los patrones obligados en términos de la Ley...