Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 37

ARTÍCULO 37. Los patrones que se dediquen a la industria de la construcción, cumplirán con la obligación de pago de aportaciones en los mismos términos previstos en el presente Capítulo y deberán presentar una cédula de determinación que incluya a los trabajadores permanentes y eventuales.

El Instituto promoverá la forma más sencilla para la inscripción de los trabajadores eventuales dedicados específicamente a las actividades propias de la construcción, por lo que cuando no sea posible identificar a estos trabajadores, el pago deberá efectuarse en el formato y bajo los términos que determine el Instituto, siendo aplicable en todo caso lo señalado en el párrafo siguiente.

Las cantidades recaudadas que no se puedan individualizar, se mantendrán en una cuenta hasta en tanto no se esté en posibilidad de individualizarlas mediante la acreditación que efectúen los patrones o los propios trabajadores. Esta cuenta se manejará bajo los mismos criterios aplicados a los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda.