Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 28

ARTÍCULO 28. Cuando en la cédula de determinación el patrón advierta diferencias entre la información contenida en la misma y la información que obre en su poder, deberá realizar los ajustes procedentes, sujetándose a lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.