Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 15

ARTÍCULO 15. El patrón deberá notificar al Instituto, en los formatos que éste autorice, los casos en que los trabajadores laboren jornada o semana reducidas. Se entiende por semana reducida cuando el trabajador labora menos días de los establecidos para una semana por la Ley Federal del Trabajo y su salario se determina por día trabajado. Se entiende por jornada reducida la que labora el trabajador por un tiempo inferior a los máximos establecidos en dicha Ley y su salario se determina por unidad de tiempo.