ARTÍCULO 15. El patrón deberá notificar al Instituto, en los formatos que éste autorice, los casos en que los trabajadores laboren jornada o semana reducidas. Se entiende por semana reducida cuando el trabajador labora menos días de los establecidos para una semana por la Ley Federal del Trabajo y su salario se determina por día trabajado. Se entiende por jornada reducida la que labora el trabajador por un tiempo inferior a los máximos establecidos en dicha Ley y su salario se determina por unidad de tiempo.
Estructura Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores