Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 58

ARTÍCULO 58. Son impedimentos para que un contador público autorizado pueda dictaminar sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley y sus Reglamentos imponen a los patrones, los siguientes:

I. Ser cónyuge, pariente por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colateral dentro de cuarto grado o por afinidad, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o funcionario que tenga intervención en la administración;

II. Prestar o haber prestado sus servicios durante el año anterior en forma subordinada al patrón o alguna empresa filial, subsidiaria o que esté vinculada económicamente o administrativamente con el propio patrón, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios. El Comisario de la Sociedad no se considera impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causa de las que se mencionan en este Reglamento;

III. Tener o haber tenido, durante el ejercicio que comprenda la dictaminación, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del patrón;

IV. Ser agente o corredor de bolsa de valores que se encuentre activo en su ejercicio profesional;

V. Estar vinculado con el patrón de tal manera que le impida contar con independencia o imparcialidad de criterio o bien que los resultados de su dictamen determinen sus emolumentos;

VI. Estar prestando sus servicios al Instituto o a otra autoridad fiscal competente para determinar contribuciones federales o locales, y

VII. Estar en una situación análoga a las mencionadas, que pueda afectar su imparcialidad.

En todos los casos el contador público autorizado que presente dictamen ante el Instituto deberá declarar en forma escrita y bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en ninguno de los supuestos señalados de este artículo.