Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 77

ARTÍCULO 77. El Instituto revisará el dictamen y sus anexos conforme a los lineamientos siguientes:

I. Requerirá por escrito al contador público autorizado, con copia al patrón:

a) Cualquier información que conforme a este Reglamento deba incluirse en el cuadernillo del dictamen;

b) Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público autorizado, y

c) La información y documentos correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones legales del patrón.

El plazo para presentación de la información y documentación solicitada al contador público autorizado será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, y

II. Requerirá al patrón, con copia al contador público autorizado, la información y documentación señalada en el inciso c) de la fracción anterior, en los términos aceptados en la solicitud de dictamen, cuando dicha información o documentación no haya sido proporcionada por el contador público autorizado, así como la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario. Para el cumplimiento del requerimiento, se otorgará el mismo término señalado en la fracción anterior.