ARTÍCULO 77. El Instituto revisará el dictamen y sus anexos conforme a los lineamientos siguientes:
I. Requerirá por escrito al contador público autorizado, con copia al patrón:
a) Cualquier información que conforme a este Reglamento deba incluirse en el cuadernillo del dictamen;
b) Los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público autorizado, y
c) La información y documentos correspondientes a las partidas sujetas a aclaración, para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones legales del patrón.
El plazo para presentación de la información y documentación solicitada al contador público autorizado será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, y
II. Requerirá al patrón, con copia al contador público autorizado, la información y documentación señalada en el inciso c) de la fracción anterior, en los términos aceptados en la solicitud de dictamen, cuando dicha información o documentación no haya sido proporcionada por el contador público autorizado, así como la exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario. Para el cumplimiento del requerimiento, se otorgará el mismo término señalado en la fracción anterior.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores