ARTÍCULO 82. El Instituto ejercitará las facultades a que se refiere la fracción III del artículo anterior de acuerdo con el siguiente procedimiento:
I. Determinada la irregularidad, ésta se hará del conocimiento del contador público autorizado, para que en un plazo máximo de quince días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas documentales pertinentes en su descargo, que acompañará a su escrito, y
II. Agotada la fase señalada en la fracción anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, el Instituto emitirá la resolución que proceda y, en su caso, dará aviso por escrito al Organismo Profesional y a la Federación de Colegios Profesionales, a que pertenezca el contador público autorizado.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores