ARTÍCULO 46. La modalidad de descuento al salario del trabajador acreditado que el patrón deberá atender, será la que se indique en el aviso de retención de descuentos o en la cédula de determinación que el Instituto notifique.
Las modalidades de descuento al salario serán determinadas conforme a las reglas que para tal efecto emita el Consejo de Administración del Instituto. Estas modalidades deberán ser libremente aceptadas por el trabajador.
Estructura Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores