Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 24

ARTÍCULO 24. Es obligación del patrón proporcionar, en el momento de realizar el pago, la información correspondiente a los importes determinados y datos de identificación por cada trabajador para su registro individual en la subcuenta de vivienda.