ARTÍCULO 74. En el dictamen emitido por el contador público autorizado se considerarán cumplidas las normas de auditoría a que se refiere la fracción I del artículo 69 de este Reglamento en la forma siguiente:
I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público autorizado cuando:
a) Su registro ante el Instituto se encuentre vigente, y
b) No tenga impedimento, y
II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:
a) La planeación de trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permita allegarse los elementos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen;
b) El estudio y evaluación del sistema de control interno del patrón le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría que habrán de emplearse, y
c) Los elementos probatorios de información contenida en los registros contables del patrón y en las notas relativas, cuando sean suficientes y adecuadas para su razonable interpretación.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores