ARTÍCULO 80. Independientemente de lo señalado en la fracción II del artículo anterior, si como resultado del dictamen se determinan irregularidades a cargo del patrón, éste deberá elaborar y presentar, en su caso, los avisos de inscripción y modificaciones salariales a que está obligado.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores