ARTÍCULO 30. Las cédulas de determinación serán presentadas para su pago conforme a lo siguiente:
I. En las entidades receptoras cuando:
a) La determinación se haya efectuado mediante el programa de cómputo autorizado por el Instituto. En este caso, el patrón deberá entregar el medio magnético que contenga la cédula de determinación referida, recabando su comprobante de pago debidamente sellado por la entidad receptora o del pago efectuado a través de transferencias electrónicas. El pago realizado a través de estos medios traerá como consecuencia el reconocimiento, por parte del patrón, de los datos que soportan el mismo, para todos los efectos legales, y
b) El patrón utilice la cédula de determinación emitida por el Instituto sin hacer ajustes a la misma. Esta cédula de determinación deberá ser sellada por la entidad receptora, como comprobante de pago;
II. En las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando se utilice la cédula de determinación emitida por el Instituto haciendo ajustes a la misma o se utilice el formato de libre reproducción, y
III. En el Instituto, cuando se trate de parcialidades derivadas de un convenio por pago extemporáneo, o cualquier otro pago que cuente con la autorización para efectuarse ante el mismo.
La cédula de determinación se rechazará cuando presente daños que impidan verificar su contenido o en caso de que la suma de los importes parciales no coincida con el importe total de la determinación.
La cédula de determinación se rechazará cuando carezca de los datos requeridos conforme a los formatos autorizados. En caso de falta de firma, la cédula de determinación se aceptará si al momento de su presentación se realiza el pago correspondiente.
Structure Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores