ARTÍCULO 33. Para determinar la forma de pago de las aportaciones, se aplicarán las reglas siguientes:
I. El mes natural será el periodo de pago de aportaciones;
II. Para fijar el salario base de aportación diario, en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta, respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados;
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario base de aportación se estipula por día trabajado o por unidad de tiempo, dicho salario base de aportación se determinará sumando los salarios que perciba el trabajador por los días laborados en la semana o los que obtenga por cada unidad de tiempo, más las prestaciones que los integran y la parte proporcional del séptimo día y se dividirán entre siete; el cociente obtenido será el salario base de aportación, y
IV. En el supuesto de que el trabajador labore jornada y semana reducidas, el patrón determinará el salario base de aportación según sea que éste se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda conforme a la fracción anterior.
En ningún caso, el salario base de aportación podrá ser inferior al mínimo vigente en el área geográfica de que se trate.
Estructura Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores