CAPÍTULO V
ARTÍCULO 55. Los patrones que opten por dictaminarse a través...
ARTÍCULO 56. El contador público que pretenda dictaminar para los...
ARTÍCULO 57. El contador público autorizado en términos del artículo...
ARTÍCULO 58. Son impedimentos para que un contador público autorizado...
ARTÍCULO 59. Para la emisión del dictamen a que se...
ARTÍCULO 60. El aviso a que se refiere el artículo...
ARTÍCULO 61. El aviso de dictamen no surtirá efectos cuando...
ARTÍCULO 62. Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria...
ARTÍCULO 63. El patrón podrá sustituir al contador público autorizado...
ARTÍCULO 64. Los patrones que hubiesen presentado al Instituto el...
ARTÍCULO 65. El dictamen deberá ser específico e independiente de...
ARTÍCULO 66. El Instituto podrá conceder prórroga hasta por sesenta...
ARTÍCULO 67. El contador público autorizado será responsable de que...
ARTÍCULO 68. Los documentos que el contador público autorizado elabore...
ARTÍCULO 69. El dictamen deberá apegarse al texto aprobado por...
ARTÍCULO 70. Si de la revisión del contador público autorizado...
ARTÍCULO 71. Los anexos preparados por el contador público autorizado...
ARTÍCULO 72. Para los patrones que se dediquen a la...
ARTÍCULO 73. La presentación de todos los trámites a que...
ARTÍCULO 74. En el dictamen emitido por el contador público...
ARTÍCULO 75. En el supuesto de que el contador público...
ARTÍCULO 76. Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados...
ARTÍCULO 77. El Instituto revisará el dictamen y sus anexos...
ARTÍCULO 78. Formulados los requerimientos a que se refiere el...
ARTÍCULO 79. Los patrones que opten por dictaminarse de manera...
ARTÍCULO 80. Independientemente de lo señalado en la fracción II...
ARTÍCULO 81. Cuando el Instituto detecte irregularidades en la elaboración...
ARTÍCULO 82. El Instituto ejercitará las facultades a que se...
ARTÍCULO 83. Los patrones que por sí o por interpósita...
ARTÍCULO 84. Los patrones obligados en términos de la Ley...