Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 62

ARTÍCULO 62. Cuando esté notificada una orden de visita domiciliaria pero no iniciada la revisión documental, tomando en cuenta los antecedentes del patrón respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables le imponen, el Instituto podrá autorizar el dictaminarse por los últimos tres ejercicios.

Una vez autorizada la dictaminación, el patrón no podrá optar por ningún otro procedimiento de regularización, a menos que el Instituto lo autorice por escrito.