CAPÍTULO II
ARTÍCULO 8. Los patrones deberán solicitar su inscripción en las...
ARTÍCULO 9. La presentación de los avisos de cambio de...
ARTÍCULO 10. El patrón está obligado a comunicar al Instituto,...
ARTÍCULO 11. Los patrones deberán inscribir a sus trabajadores en...
ARTÍCULO 12. Para la inscripción de los trabajadores, los patrones...
ARTÍCULO 13. El patrón inscribirá a sus trabajadores con el...
ARTÍCULO 14. El límite superior del pago de aportaciones a...
ARTÍCULO 15. El patrón deberá notificar al Instituto, en los...
ARTÍCULO 16. Cualquier movimiento que afecte los elementos fijos del...
ARTÍCULO 17. Los cambios en los elementos fijos, en los...
ARTÍCULO 18. El Instituto efectuará directamente las modificaciones a los...
ARTÍCULO 19. Los trabajadores tendrán derecho a proporcionar al Instituto...
ARTÍCULO 20. El patrón deberá comunicar al Instituto en un...
ARTÍCULO 21. Los patrones que se dediquen en forma permanente...
ARTÍCULO 22. El patrón deberá proporcionar al Instituto la información,...