ARTÍCULO 64. Los patrones que hubiesen presentado al Instituto el aviso para dictaminarse podrán desistir de concluir su dictamen, dentro de los tres meses posteriores a la presentación de dicho aviso, comunicándolo por escrito al Instituto.
Estructura Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores