Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 64

ARTÍCULO 64. Los patrones que hubiesen presentado al Instituto el aviso para dictaminarse podrán desistir de concluir su dictamen, dentro de los tres meses posteriores a la presentación de dicho aviso, comunicándolo por escrito al Instituto.