Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo 75

ARTÍCULO 75. En el supuesto de que el contador público autorizado carezca de elementos emitirá dictamen negativo o abstención de opinión, debiendo mencionar claramente cuáles fueron los impedimentos y su efecto y, de ser posible, la cuantificación de las obligaciones que señala la Ley a cargo del patrón dictaminado.