ARTÍCULO 75. En el supuesto de que el contador público autorizado carezca de elementos emitirá dictamen negativo o abstención de opinión, debiendo mencionar claramente cuáles fueron los impedimentos y su efecto y, de ser posible, la cuantificación de las obligaciones que señala la Ley a cargo del patrón dictaminado.
Estructura Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores