Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 66

ARTÍCULO 66.

Los trabajadores presentarán por escrito su inconformidad a la resolución ante la Comisión Mixta de Escalafón, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se publique el boletín a que se refiere el artículo 49.