ARTÍCULO 17.
El derecho de participar en los concursos escalafonarios será ejercido, en primera instancia, por los trabajadores que desempeñen el puesto inmediato inferior dentro de la rama a que pertenece la vacante.
Siempre que reúnan los requisitos legales, tendrán derechos a concursar en esta primera instancia, conjuntamente con los sujetos antes mencionados, los titulares de los puestos que siendo inmediatos inferiores a la vacante, constituyan el limite superior de las demás ramas del mismo grupo o que sean los niveles más altos de otros grupos.
Estructura Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación