Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Gobernación
Artículo 54

ARTÍCULO 54.

El trabajador que previo concurso se encuentre ocupando un puesto provisionalmente, tendrá derecho a ocupar la vacante definitiva de idéntica categoría que se presente en la unidad escalafonaria de su adscripción, sin que se requiera un nuevo concurso.